APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 241

 Los Académicos de Número de la Academia Nacional de Letras podrán
percibir en concepto de dieta el equivalente a 1 BPC (una Base de
Prestación y Contribución) por asistencia efectiva a cada sesión de la
Academia Nacional de Letras aprobado por el Decreto N° 90/004, de 11 de
marzo de 2004, y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y
Contribuciones) mensuales. Percibirán la dieta los académicos que
registren como mínimo la mitad más una de las asistencias a las sesiones
del año académico.
La erogación que se autoriza en la presente norma será con cargo a los
créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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