SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 220
Facúltase al Fondo de Solidaridad, creado por la Ley N° 16.524, de 25 de
julio de 1994, en la redacción dada por la Ley N° 17.451, de 10 de enero
de 2002, a participar en la administración de las Becas denominadas "Julio
Castro", otorgadas por el Ministerio de Educación y Cultura a los
ciudadanos uruguayos estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo
de Formación en Educación.