SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 214
El Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" comunicará a la
Contaduría General de la Nación, en un plazo de ciento ochenta días
contados a partir de la promulgación de la presente ley, las
reasignaciones de créditos presupuestales correspondientes, a efectos de
dar cumplimiento a los artículos 210 a 213 de la presente ley.