APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 199

 Autorízase al Inciso 09 - "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a contratar, por única vez,
en el régimen previsto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, a las personas que se encuentran
desempeñando funciones en régimen de guardias médicas y servicios
técnico-profesionales y especializados en el laboratorio de control del
dopaje, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
Los contratos celebrados al amparo de la presente norma, deberán cesar
indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de reformulación de
las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el
plazo contractual o su prórroga, en caso de no haberse aprobado las
referidas reestructuras.
La erogación será financiada con los créditos asignados a la unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", en el objeto del gasto
095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público", en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
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