SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 161
Facúltase al Inciso 06 - "Ministerio de Relaciones Exteriores" a destinar
la partida asignada por el artículo 342 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, al financiamiento de gastos de funcionamiento e
inversión para la implementación de un sistema de información
administrativo contable. El Inciso deberá comunicar a la Contaduría
General de la Nación la distribución de dicha partida, previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, dentro de los sesenta días de iniciado el
ejercicio.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.