APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 161

 Facúltase al Inciso 06 - "Ministerio de Relaciones Exteriores" a destinar
la partida asignada por el artículo 342 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, al financiamiento de gastos de funcionamiento e
inversión para la implementación de un sistema de información
administrativo contable. El Inciso deberá comunicar a la Contaduría
General de la Nación la distribución de dicha partida, previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, dentro de los sesenta días de iniciado el
ejercicio.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
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