SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 156
Las funciones referidas en el inciso primero del artículo 44 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 160 de
la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser cumplidas por
funcionarios que se desempeñen tanto en la Contaduría General de la Nación
como en la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y
Finanzas, en las mismas condiciones y percibiendo las mismas retribuciones
independientemente de la unidad ejecutora en la que revistan
presupuestalmente.