APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 156

 Las funciones referidas en el inciso primero del artículo 44 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 160 de
la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser cumplidas por
funcionarios que se desempeñen tanto en la Contaduría General de la Nación
como en la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y
Finanzas, en las mismas condiciones y percibiendo las mismas retribuciones
independientemente de la unidad ejecutora en la que revistan
presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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