SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 149
Toda referencia a "Valor FOB" en la legislación aduanera relacionada a
tributos, prestaciones pecuniarias y devoluciones de gravámenes previstos
en los artículos 40 a 47 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002,
que se genera en oportunidad de realizar una operación de exportación,
deberá entenderse realizada al "Valor en Aduana de Exportación", el que se
implementará por vía reglamentaria.