APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 124

 Transfórmanse en el Inciso 04 - "Ministerio del Interior", en los
programas, unidades ejecutoras y escalafones que se detallan, a partir del
1° de febrero de 2014, los siguientes cargos:

U.E.  Cantidad Grado Nombre del     Escalafón Subescalafón   Presupuestado
Grado                                                        /Contratado
001   1        1     Agente de 2da. L         Administrativo Presupuestado
001   6        2     Agente de 1ra. L         Administrativo Presupuestado
001   2        3     Cabo           L         Administrativo Presupuestado
001   3        4     Sargento       L         Administrativo Presupuestado
004   2        1     Agente de 2da. L         Ejecutivo      Presupuestado
004   2        1     Agente de 2da. L         Administrativo Presupuestado
004   1        2     Agente de 1ra. L         Especializado  Presupuestado
004   1        2     Agente de 1ra. L         Ejecutivo      Presupuestado
030   1        1     Agente de 2da. L         Especializado  Contratado

Los cargos y funciones enumerados precedentemente, se transformarán en los
siguientes cargos y funciones contratadas en la unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y
Represión del Delito":
-     10 cargos presupuestados escalafón A "Profesional", grado 8, Serie
      "Abogado".
-     3 cargos presupuestados escalafón A "Profesional", grado 8, Serie
      "Escribano".
-     5 cargos presupuestados escalafón B "Profesional", grado 8, Serie
      "Procurador".
-     1 función contratada escalafón L "Personal Policial", Oficial
      Subayudante, grado 6, Especialidad "Escribano".
Los cargos civiles tendrán las retribuciones que surgen de la aplicación
de los incisos segundo y tercero del artículo 218 de la Ley N° 18.719, de
27 de diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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