CREACION DEL OBSERVATORIO AMBIENTAL NACIONAL (OAN), DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 18/10/2013
Publicación: 07/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1455
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Recursos e Institucionalidad).- El Observatorio Ambiental Nacional será
implementado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente con los recursos
humanos y presupuestales que se le asignen.

Participarán directamente en el Observatorio Ambiental Nacional la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Agua del MVOTMA y
contará con la participación ampliada de organizaciones departamentales y
nacionales generadoras de información en la temática ambiental.
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