CREACION DEL OBSERVATORIO AMBIENTAL NACIONAL (OAN), DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MVOTMA




Promulgación: 18/10/2013
Publicación: 07/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1455
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y
actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los
indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá
contemplar los siguientes criterios:

- Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de
  preocupación internacional.

- Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino).

- Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y
  técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de
  origen.

- Coherencia interna y con los principales indicadores e índices
  ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos
  por el Sistema de las Naciones Unidas.

- Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la
  población, accesibilidad al agua y al saneamiento.

- Evolución y tendencias del estado del ambiente.

- Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas
  naturales y de la productividad de los recursos naturales.

- Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas,
  de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero.

- Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad.

- Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales
  representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que
  prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los
  recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores
  patrimoniales y culturales.

- Identificación, calificación y cuantificación de las respuestas y
  medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones
  privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente.

- Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión
  ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos.

- Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública
  para la gestión ambiental.
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