{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19128" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION AL MAR TERRITORIAL Y A LA ZONA ECONOMICA DE LA REPUBLICA \"SANTUARIO DE BALLENAS Y DELFINES\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 872 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19128-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19128-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la\r\nRepública Oriental del Uruguay \"Santuario de Ballenas y Delfines\", con el\r\nalcance que se establece en el articulo 2° de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19128-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan prohibidas en dicho mar territorial y en la zona económica\r\nexclusiva las siguientes actividades, ya sean ejecutadas por embarcaciones\r\nde bandera nacional o extranjera:\r\n\r\n   A)     La persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento a\r\n          proceso de transformación, de cualquier especie de ballenas y\r\n          delfines.\r\n\r\n   B)     El transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos,\r\n          exceptuando los casos de interés científico y sanitario,\r\n          declarados tales por las autoridades nacionales competentes.\r\n\r\n   C)     La retención, agresión o la molestia intencional que conduzca a\r\n          la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines.\r\n\r\nLa no observancia de esta prohibición será sancionada de conformidad con\r\nlo dispuesto por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y en\r\ncualquier otra disposición de protección que regule la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19128-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Poder Ejecutivo la promoción de la protección y\r\nconservación de las ballenas y delfines en forma compatible con las\r\nactividades productivas de interés para el país. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME " 
 }