APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 80

 (Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la Minería de
Gran Porte será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente
criterio:
     A)     Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de
            entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del
            volumen de producción media anual del proyecto valorado al
            precio de referencia a la fecha de cometida la infracción.
     B)     Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de
            entre el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) y el 2% (dos
            por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto
            valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la
            infracción.
    C)     Para las infracciones graves se establecerán multas entre el
           0,1‰ (cero con uno por mil) y el 0,1% (cero con uno por ciento)
           del volumen de producción media anual del proyecto valorado al
           precio de referencia a la fecha de cometida la infracción.
    D)     Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta
           0,1‰ (cero con uno por mil) del volumen de producción media
           anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha
           de cometida la infracción.

                                
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