APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 68

 (Difusión y participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio
del derecho a la información y su transparencia, así como la participación
de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una
Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte
durante todo el ciclo de vida del proyecto.
La Comisión de Seguimiento será de amplia participación y estará integrada
por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y
Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información
económica relevante y no confidencial, así como información ambiental
relevante. Dicha información será proporcionada por parte del Estado y del
titular del proyecto de Minería de Gran Porte, en relación a las
actividades, impacto y desempeño del emprendimiento.
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