APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VII
DEL CANON Y LOS DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS

Artículo 66

 (Prioridad de reubicación).- Los propietarios de predios con una
superficie menor a las cien hectáreas, con al menos un 50% (cincuenta por
ciento) de las mismas alcanzadas dentro de una concesión para explotar un
proyecto de Minería de Gran Porte, tendrán prioridad ante el Instituto
Nacional de Colonización para el acceso a los inmuebles que este disponga
en un radio de cien kilómetros de su ubicación inicial. El Instituto
Nacional de Colonización podrá exigir una afectación parcial sobre el
canon del propietario a los efectos de la compensación para arriendo o
compra del mismo.

                              
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