APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VII
DEL CANON Y LOS DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS

Artículo 59

 (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención
directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la
superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan
directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de
desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la
decantación de minerales en piletas de relave, en el marco de un proyecto
de Minería de Gran Porte.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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