APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VI
FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN

Artículo 52

 (Otras disposiciones sobre inversiones).- Las inversiones del Fondo
Soberano Intergeneracional de Inversión deben ser efectuadas con el
objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio
de diversificación y en valores financieros emitidos por instituciones de
alta reputación a nivel internacional, guardando debida proporción entre
títulos de renta fija y variable.
El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de
Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
La rentabilidad de las inversiones del Fondo Soberano Intergeneracional de
Inversión, que será medida en unidades indexadas, será parte integrante
del mismo.
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