APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

Artículo 32

 (Rescisión y extinción del Contrato de Minería de Gran Porte).- Los
Contratos de Minería de Gran Porte se rescindirán o se extinguirán, según
el caso, y por consiguiente caducará el título minero de concesión para
explotar.
   A)     Son causas de rescisión del contrato:
       1)     El no pago del Canon de Producción por dos períodos
              consecutivos.
       2)     La cesión o arrendamiento del derecho minero o la
              transmisión de acciones sin ajustarse a lo establecido en la
              normativa vigente.
       3)     El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las
              condiciones que fije la reglamentación.
       4)     La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas
              establecidas en el Capítulo IX de la presente ley, impuestas
              por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la
              Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
       5)     El incumplimiento de la obligación de constituir garantía
              según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de noventa días
              de formalmente intimado a ello o la pérdida de integridad,
              suficiencia y estabilidad de las garantías exigidas y
              otorgadas por el titular del proyecto de Minería de Gran
              Porte por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del
              contrato.
       6)     La no realización de los trabajos y obras para la
              instalación de la infraestructura y del montaje necesario
              para la explotación en los plazos convenidos, salvo
              autorización previa de la autoridad competente ante casos de
              fuerza mayor comprobada.
       7)     La discontinuidad de la producción por un período de seis
              meses continuos sin la autorización correspondiente.
       8)     La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los
              mínimos establecidos en el programa de producción, salvo
              autorización previa de la autoridad competente ante casos de
              fuerza mayor comprobada.
       9)     La falta de capacidad financiera para cumplir con las
              obligaciones contractuales, la que se presumirá si el
              titular del proyecto no demuestra en un plazo de seis meses
              trascurridos desde otorgado el título de concesión, la
              disponibilidad de capital propio y de doce meses para
              demostrar el financiamiento necesario para la realización de
              las obras comprometidas en el contrato.
      10)     El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que
              impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo
              apercibimiento.
      11)     La generación de desastres de acuerdo a la definición dada
              en el numeral X) del artículo 4° de la Ley N° 18.621, de 25
              de octubre de 2009, por incumplimiento de normas ambientales
              o de salud y seguridad minera.
      12)     Los demás casos expresamente previstos en el contrato
              correspondiente.
   B)     Son causas de extinción del contrato:
       1)     Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de su
              primera prórroga.
       2)     Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como
              consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso
              fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor
              afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones
              del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la
              inversión comprometida, y en la medida que las demás
              obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento
              separado, las partes deberán acordar el ajuste de las
              estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del
              contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones
              subsistentes.
       3)     Los demás casos expresamente previstos en el contrato
              correspondiente.
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