APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO I
MINERÍA DE GRAN PORTE

Artículo 3

 (Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como Minería de
Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se
encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos
de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o
jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumpla al menos con una de las
siguientes condiciones:
   A)     Ocupar una superficie superior a cuatrocientas hectáreas de área
          de intervención directa.
   B)     Contar con una inversión superior a 830:000.000 UI (ochocientos
          treinta millones de unidades indexadas) en fase de construcción
          y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la
          explotación.
   C)     Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación)
          del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a
          830:000.000 UI (ochocientos treinta millones de unidades
          indexadas).
Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto
económico, el mismo será considerado como titular único del proyecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
Referencias al artículo
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