APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO II
PLAN DE CIERRE DE MINAS

Artículo 13

 (Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará
el Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Industria, Energía y Minería y
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como
parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su
aprobación en el marco del procedimiento, de autorización ambiental, o
concesión para explotar, que corresponda.
El Plan de Cierre de Minas deberá contener:
   A)      Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo,
           oportunidad y métodos de control y verificación para las fases
           de instalación, operación y cierre, incluyendo los cierres
           parciales, el cierre final y el post cierre.
    B)     Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos
           acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto
           Ambiental realizada.
    C)     Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento
           exigibles, discriminando la asignación correspondiente a cada
           uno de los planes de cierre parciales.
    D)     Todo otro requisito que el Poder Ejecutivo estime pertinente en
           atención a las mejores prácticas disponibles en esta materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
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