APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO I
MINERÍA DE GRAN PORTE

Artículo 10

 (Conjunto económico).- A los efectos de la presente ley, se entiende que
dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un
conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe
control de una sobre las otras o están bajo el control común de una
persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad
en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única
esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La
determinación de un conjunto económico se dará cuando las empresas que
realicen actividades mineras o conexas así lo reconozcan o su existencia
hubiere sido fundamentada por los organismos competentes. Cuando una
persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o
cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa
común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se
aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico. Lo
dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a las
actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
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