{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19122" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS\r\nAREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/09/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 499 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/144-2014\" >Nº 144/014</a> de 22/05/2014.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19122-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio\r\nnacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación\r\ny la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista,\r\nacciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la\r\nhumanidad de acuerdo al Derecho Internacional.\r\n\r\nLa presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación\r\nhistórica señalada en el inciso primero de este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de\r\nacciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los\r\nintegrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por\r\npropósito promover la equidad racial de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 3° de la Ley N° 18.059, de 20 de noviembre de 2006, así como\r\ncombatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de\r\ndiscriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a\r\nlas normas y principios contenidos en la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre\r\nde 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de\r\nlos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;\r\nincorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19122-2013/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19122-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2° de esta ley, se\r\nencuadran en el cumplimiento de los artículos 7°, 8° y 72 de la\r\nConstitución de la República y en las normas internacionales de los\r\nderechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos\r\nreconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los\r\nderechos y garantías que derivan de la personalidad humana.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el\r\n   Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos\r\n   Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y\r\n   las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar\r\n   el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el\r\n   año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con\r\n   los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo\r\n   llamado público.\r\n\r\n   Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado\r\n   para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados\r\n   específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el\r\n   inciso anterior.\r\n\r\n   Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual\r\n   de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en\r\n   el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 18.046, de 24\r\n   de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley\r\n   N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\n   La Comisión que se crea en el artículo 9° de la presente ley realizará\r\n   el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en\r\n   el artículo 2° de esta ley.(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/525\" >525</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/5\" >5</a>.\r\nInciso 1º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/525\" >525</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19122-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la\r\ndeterminación de un cupo no inferior al 8% (ocho por ciento) destinado a\r\nla población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y\r\ncalificación que implemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas\r\nafrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.\r\n\r\nLa Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre\r\nde 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para\r\npersonas afrodescendientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16906-1998/11\" >11</a> inciso 3º) \r\nliteral G).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considera de interés general que los programas educativos y de\r\nformación docente, incorporen el legado de las comunidades\r\nafrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la\r\nconformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte,\r\nfilosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como\r\ntambién sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización,\r\npromoviendo la investigación nacional respectiva.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros\r\nque estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo\r\nSocial, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\ny uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su\r\ncargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos\r\nanteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.\r\n\r\nEsta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo\r\nintegrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil,\r\ncon probada competencia en la temática afrodescendiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/5\" >5</a> (Incorpora la Comisión a la \r\nOficina Nacional del Servicio Civil).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria\r\ncontra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un\r\ninforme periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en\r\nlos artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus\r\ncompetencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la\r\ncultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de\r\nprotección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la\r\ntercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Ley Nº 17.817 de 06/09/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17817-2004/6\" >6</a> literal \r\nF).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19122-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión\r\nHonoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de\r\nDiscriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad\r\nafrodescendiente.\r\n\r\nLa presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a\r\npartir de su promulgación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }