FIJACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES




Promulgación: 21/08/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 499
Reglamentada por: Decreto Nº 144/014 de 22/05/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros
que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo
Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su
cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos
anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo
integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil,
con probada competencia en la temática afrodescendiente. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 5 (Incorpora la Comisión a la 
Oficina Nacional del Servicio Civil).
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