MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 467
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 9

 Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos
como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas
puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre
circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los
derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre
expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales,
políticos y religiosos.
Ayuda