MODIFICACION DEL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 467
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 11

 Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los
espacios públicos:
1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas
   tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios
   públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado
   por el artículo 7° de la Constitución de la República. Este derecho
   se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los
   derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el
   espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de
   conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes.
2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las
   personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios
   públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su
   naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el
   derecho del prójimo a su uso y disfrute.
3) Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de
   colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las
   conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

                               
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