{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19111" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL REGIMEN SANCIONATORIO EN LO RELATIVO A LA \r\nCERTIFICACION DE ORIGEN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 202 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/64-2014\" >Nº 64/014</a> de 14/03/2014.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19111-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas podrá aplicar a los infractores de\r\nlas normas legales y reglamentarias vigentes en materia de regímenes de\r\norigen, las sanciones que se establecen en los siguientes artículos.\r\n\r\nEl Ministerio de Economía y Finanzas podrá delegar la referida atribución\r\nen su Dirección General de Secretaría.\r\n\r\nEstarán excluidos del poder sancionatorio de dicho Ministerio, aquellos\r\norganismos públicos actuantes en la emisión de los certificados de origen,\r\nsin perjuicio de que sus jerarcas deberán iniciar los procedimientos\r\ndisciplinarios correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sanciones que podrá aplicar el Ministerio de Economía y Finanzas, son\r\nlas siguientes:\r\n\r\nA)     Observación.\r\n\r\nB)     Apercibimiento.\r\n\r\nC)     Multa de 20 UR (veinte unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil\r\n       unidades reajustables).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19111-2013/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19111-2013/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : " Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 2° de esta ley, cuando se comprobare la falsedad de la declaración de origen (auto certificación), o de la declaración prevista para la emisión del certificado de origen correspondiente, el productor final o el exportador podrá ser suspendido por un plazo de hasta dieciocho meses para realizar operaciones preferenciales amparadas en el régimen de origen de que se trate. \r\n\r\nEn caso de reincidencia, o cuando se constatare la adulteración o la\r\nfalsificación de la declaración de origen (auto certificación) o de\r\nlos certificados de origen en cualquiera de sus elementos, se\r\ninhabilitará definitivamente al productor final o al exportador para\r\nactuar al amparo del régimen de origen de que se trate.\r\n\r\nLas suspensiones o inhabilitaciones definitivas previstas en este\r\nartículo podrán extenderse a otros regímenes de origen aplicables en\r\nnuestro país. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/170\" >170</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.111 de 23/07/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19111-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La entidad emisora de certificados de origen será corresponsable con el\r\nproductor final o el exportador en lo que se refiere a la autenticidad de\r\nlos datos contenidos en el certificado de origen y en la declaración\r\njurada prevista para la emisión de dicho certificado, en el ámbito de la\r\ncompetencia que le fue delegada.\r\n\r\nLa reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los\r\nprocedimientos mínimos de control que deberá aplicar la entidad emisora a\r\nefectos de verificar la autenticidad de los datos referidos en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19111-2013/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La corresponsabilidad de la entidad emisora de certificados de origen a\r\nque se refiere el artículo anterior, no podrá ser imputada cuando esta\r\núltima demuestre haber emitido el certificado de origen en base a\r\ninformaciones falsas provistas por el solicitante, sin que se hubiere\r\npodido detectar y verificar por aplicación de los procedimientos de\r\ncontrol previstos en el artículo anterior o, en general, de las prácticas\r\nusuales de control a su cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La entidad habilitada para emitir certificados que lo hubiere hecho en\r\nbase a declaraciones falsas sin que pudiere demostrar haber actuado de\r\nacuerdo a lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones\r\nprevistas en el artículo 2° de la presente ley, podrá ser suspendida por\r\nun plazo de hasta doce meses para la emisión de nuevas certificaciones de\r\nlos productos involucrados en la infracción o de cualquier producto en el\r\nmarco del régimen de origen de que se trate.\r\n\r\nEn caso de reincidencia será definitivamente desacreditada para emitir\r\ncertificados de origen. Tal sanción podrá extenderse a otros regímenes de\r\norigen aplicables en nuestro país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sanciones previstas en esta ley se graduarán y aplicarán teniendo en\r\ncuenta la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y el\r\ncarácter de reincidente del infractor. A tal efecto, el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas llevará un registro de infractores.\r\n\r\nExtiéndase la aplicación del régimen infraccional previsto en esta ley, en lo pertinente, a los infractores de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de regímenes de origen en los cuales se prevea la prueba de origen mediante una declaración de origen (auto certificación).(*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/169\" >169</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : " Sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, y\r\nen otras disposiciones legales aplicables, las declaraciones falsas\r\nrealizadas por el productor o el exportador sobre hechos propios o en\r\ninterés propio en el marco del régimen de origen, incluyendo la\r\ndeclaración de origen (auto certificación), la declaración prevista\r\npara la emisión del certificado de origen y la valoración en aduana\r\nefectuada frente a la autoridad competente, serán puestas en\r\nconocimiento de la justicia penal. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/171\" >171</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.111 de 23/07/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19111-2013/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19111-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa\r\ndías corridos contados a partir de la fecha de su promulgación.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO " 
 }