Los trabajadores amparados por el subsidio regido por la presente ley,
que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos, conservarán,
al término o suspensión de la relación laboral y en cuanto esta no hubiere
durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta
agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan
transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.