Se declara de interés nacional la confección de un protocolo de
prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico,
psicológico o social en los centros educativos de todo el país.
(Objetivo).- El protocolo establecido en el artículo 1° de esta ley
tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma
urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al
maltrato en los centros educativos de todo el país.
Se dispondrá en todos los centros educativos del país, públicos y
privados, habilitados y no habilitados, en los niveles preescolares, de
primaria y de secundaria, la aplicación del referido protocolo de
prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico,
psicológico o social.