DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CONFECCION DE PROTOCOLO DE PREVENCION, DETECCION E INTERVENCION DE MALTRATOS EN CUALQUIER CENTRO EDUCATIVO




Promulgación: 21/06/2013
Publicación: 02/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1283

Artículo 1

 Se declara de interés nacional la confección de un protocolo de
prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico,
psicológico o social en los centros educativos de todo el país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 (Objetivo).- El protocolo establecido en el artículo 1° de esta ley
tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma
urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al
maltrato en los centros educativos de todo el país.

Artículo 3

 Se dispondrá en todos los centros educativos del país, públicos y
privados, habilitados y no habilitados, en los niveles preescolares, de
primaria y de secundaria, la aplicación del referido protocolo de
prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico,
psicológico o social.

Artículo 4

 El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública determinará los contenidos del referido protocolo.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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