AUTORIZACION AL BCU, BROU Y BSE PARA EL INGRESO DE EMPLEADOS DEL BANCO BANDES URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Se autoriza al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República
Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado para que, en
conjunto, ingresen un total de ciento cincuenta empleados del Banco Bandes
Uruguay S.A.

Los empleados que podrán ser considerados para ingresar de acuerdo con lo
previsto en el inciso anterior, deberán haber figurado en la plantilla del
Banco Bandes Uruguay S.A. al 31 de marzo de 2013 y no haber configurado
causal jubilatoria a la fecha de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Quienes ingresen en virtud de lo previsto en la presente ley, tendrán la
condición de funcionarios públicos presupuestados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 A los efectos de lo previsto en los artículos anteriores, no será de
aplicación lo dispuesto por los artículos 1° y 5° de la Ley N° 16.127, de
7 de agosto de 1990 y modificativas.

Sin perjuicio de ello, las tres instituciones quedan habilitadas para
realizar a los empleados a ingresar evaluaciones psicolaborales a fin de
determinar su ajuste a los perfiles requeridos por cada institución.

Artículo 4

 Los ingresos que se produzcan al amparo de la presente ley deberán
efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

Se faculta a las tres instituciones a ajustar la estructura de cargos y
los créditos presupuestales a fin de permitir dichos ingresos. Tales
ajustes deberán contar con la previa aprobación e informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU - ALEJANDRO ANTONELLI
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