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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia \r\nde 07/09/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/132\" >132</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia \r\nde 07/09/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/132_6\" >132 - 6</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/132_1\" >132 - 1</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/132_2\" >132 - 2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/132_3\" >132 - 3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/132_4\" >132 - 4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/132_5\" >132 - 5</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia \r\nde 07/09/2004 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/133\" >133</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/133_1\" >133 - 1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/135\" >135</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/135_1\" >135 - 1</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia \r\nde 07/09/2004 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/137\" >137</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/138\" >138</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/139\" >139</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/139_1\" >139 - 1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/139_2\" >139 - 2</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia \r\nde 07/09/2004 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/140\" >140</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/142\" >142</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/144\" >144</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/147\" >147</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/148\" >148</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/151\" >151</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/158\" >158</a>.\r\n" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19092-2013/8" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Código de la Niñez y la Adolescencia de 07/09/2004 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-ninez-adolescencia/17823-2004/158_1\" >158 - 1</a>.\r\n" 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19092-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) el\r\nregistro de todas las adopciones o legitimaciones adoptivas de personas\r\nmenores de edad, en el marco del Sistema Nacional de Información sobre\r\nNiñez y Adolescencia, a fin de centralizar esos datos y garantizar un\r\nacceso ágil a los mismos por parte de quienes buscan a sus familiares de\r\norigen.\r\nDicho registro deberá incluir, como mínimo, datos identificatorios de:\r\n1)     El niño, niña o adolescente adoptado.\r\n2)     Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes\r\n       de la familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio,\r\n       fecha de nacimiento y estado civil.\r\n3)     Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha\r\n       de nacimiento y estado civil e institución nacional o extranjera\r\n       que lo patrocinó, cuando corresponda.\r\n4)     Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19092-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La información contenida en este Registro será reservada salvo en cuanto\r\nel adoptado o legitimado adoptivamente, sin perjuicio del acceso a la\r\nmisma -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de\r\norigen, de la familia adoptiva o en las siguientes situaciones:\r\n1)     Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los\r\n       antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los\r\n       antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado\r\n       mayor de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de\r\n       éstos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.\r\n2)     Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal\r\n       naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aún\r\n       contra su voluntad y sea necesario obtener la información como\r\n       elemento de prueba.\r\nEn ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la\r\nnecesidad de la medida.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19092-2013/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19092-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las instituciones que dispongan de información relativa a\r\nsituaciones de separación de niños, niñas o adolescentes de sus familias\r\nbiológicas relacionadas con procesos de adopción o legitimación adoptiva,\r\ndeberán remitirla al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en un\r\nplazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la\r\npresente ley, a los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19092-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el artículo 146 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004,\r\nen la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.590, de 18 de\r\nsetiembre de 2009.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (Derecho transitorio).-\r\nA)     Se suprime el plazo de un año establecido en el literal A) del\r\n       artículo 4° de la Ley N° 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Las\r\n       situaciones generadas antes de la entrada en vigencia de la\r\n       presente ley, serán reguladas por el mismo criterio previsto por\r\n       dicha norma.\r\n       Quedan comprendidos en esta situación, aquellos niños que cuenten\r\n       con más de un año de cuidado continuo por parte de una familia.\r\nB)     Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal A), las modificaciones\r\n       de derecho de fondo, incorporadas por esta ley a la legislación\r\n       vigente serán aplicables en forma inmediata a partir de su\r\n       vigencia, a todos los asuntos pendientes en los que no haya recaído\r\n       sentencia de fondo.\r\nC)     Las modificaciones de carácter procesal se regirán por lo dispuesto\r\n       por el artículo 12 del Código General del Proceso. Los procesos de\r\n       adopción que hubieren comenzado antes de la vigencia de esta ley,\r\n       siguiendo la estructura de los procesos voluntarios, continuarán\r\n       rigiéndose por la Ley N° 18.590, de 18 de setiembre de 2009. La\r\n       sentencia que recaiga en los mismos es irrevisable. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
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