{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19085" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UNA COMISION DE TRES MIEMBROS PARA RECIBIR E INSTRUIR DETERMINADAS PETICIONES AL AMPARO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/06/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/2013" 
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  ,"anio" : 2013 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19085-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de tres miembros a los\r\núnicos efectos de recibir e instruir las peticiones que pudiesen\r\npresentarse al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva\r\ndictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.587\r\n\"Barbani Duarte y otros versus Uruguay\", así como a asesorar al Poder\r\nEjecutivo en relación a la decisión a tomar con respecto a cada una de\r\nesas peticiones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley\r\nN° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.\r\n\r\nLas personas alcanzadas por la mencionada Sentencia tendrán un plazo de\r\nnoventa días para presentar tales peticiones, plazo que correrá a partir\r\ndel día siguiente a la última publicación de la convocatoria que efectúe\r\nla Comisión en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional.\r\nSe deberá acompañar a la petición toda la probanza que se entienda del\r\ncaso ofrecer sobre los hechos que se invocan.\r\n\r\nA los efectos de la instrucción de cada petición, el Banco Central del\r\nUruguay remitirá a esa Comisión los expedientes en los que se hubiesen\r\ninstruido y resuelto peticiones formuladas anteriormente ante la Comisión\r\ncreada por el artículo 31 de la Ley N° 17.613 citada, por las personas\r\nbeneficiarias de la Sentencia referida en el inciso primero que se\r\nhubiesen presentado dentro del plazo referido en el inciso anterior, así\r\ncomo todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que\r\nhubiesen recaído con relación a las demandas promovidas por esas personas\r\nante órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo.\r\n\r\nLa Comisión, al analizar cada caso, y el Poder Ejecutivo, al resolverlo,\r\ntendrá las más amplias facultades para analizar si se verificaron los\r\nrequisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de\r\ndiciembre de 2002, a la luz de los criterios de valoración de la prueba\r\ndispuestos por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia\r\nreferida en el inciso primero del presente artículo. " 
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  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO - LUIS PORTO " 
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