Transfiérese a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca) al del Instituto Nacional de Colonización,
el siguiente inmueble: fracción de campo sita en la 4a Sección Catastral
del departamento de Rocha, Paraje Rincón de los Olivera, padrón N° 1645,
descripto en el plano de mensura del ingeniero agrimensor César R. Quinta
Tommasino, levantado en marzo de 2011, registrado en la Dirección Nacional
de Catastro - Oficina Delegada de Rocha con el N° 13150, el 30 de marzo de
2011, que se describe así: al norte: poligonal compuesta por tres tramos
rectos de 685 m, 17 m y 401 m 10, lindando con el padrón N° 45666,
balneario Aguas Dulces; al este: poligonal compuesta por tres tramos
rectos de 938 m 50, 373 m 50 y 58 m (medido hasta la línea superior de
ribera de Océano Atlántico), lindando con padrón N° 45666, balneario Aguas
Dulces, Océano Atlántico, medido hasta la línea superior de ribera y
poligonal compuesta por tres tramos rectos de 37 m (medido hasta la línea
superior de ribera de Océano Atlántico), 165 m y 577 m 80, lindando con
padrón N° 45874, balneario Barra de Valizas; al sur: poligonal compuesta
por siete tramos rectos de 86 m 80, 323 m 30, 257 m 30, 331 m 50, 268 m
80, 207 m y 36 m, lindando con padrón N° 45874, balneario Barra de Valizas
y dando frente a Camino Vecinal; al oeste: poligonal compuesta por diez
tramos rectos de 207 m 90, 451 m 40, 54 m 20, 447 m 10, 622 m 50, 45 m 60,
674 m 90, 322 m 50, 287 m 70, 85 m (medido al borde del estero), lindando
con padrones Nos. 55223, 6136, 1673, 60064, 48658, 48659, estero y laguna
(superficie sin empadronar, dejada fuera de reparto en la Suc. Isidoro
Olivera en abril de 1887), poligonal compuesta por cuatro tramos rectos de
377 m (medido al borde de la laguna), 796 m 40, 96 m 80, 566 m 30 (medido
al borde del estero) lindando con padrones Nos. 61547, 61456, 7976, 7975 y
43746 y estero sin empadronar. Superficie total: 831 has 7.370 m².
De la totalidad de las hectáreas recibidas (831 has 7.370 m²), el
Instituto Nacional de Colonización se obliga, en un plazo máximo de seis
meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, a
transferir a título gratuito a la Intendencia de Rocha un área de 300
hectáreas en dos fracciones: 150 hectáreas linderas al balneario Barra de
Valizas y 150 hectáreas linderas al balneario Aguas Dulces, y una faja de
terreno de 100 metros de ancho en el límite noroeste del padrón N° 1645,
que conectará ambas fracciones.
Se le comete a la Intendencia de Rocha la realización de los planos de
mensura y fraccionamiento que correspondan para su registro en la
Dirección Nacional de Catastro.
La presente ley operará como título y modo de dicha traslación de
dominio, bastando para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del
Registro de la Propiedad, un testimonio de la presente disposición, el que
podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos
pertinentes para el correcto asiento registral.
JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - DANIEL OLESKER