{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19051" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DESCUENTO EN LA PRIMA POR PRESENTISMO, EN LOS CASOS DE\r\nAUSENCIA DE LOS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/01/14/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/01/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 20 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19051-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19051-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de\r\nnaturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar\r\nde trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia\r\nque se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del\r\nderecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19051-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19051-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en\r\ncontravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles\r\nde ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad\r\nSocial, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por\r\ncontravenir lo dispuesto en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU\r\n " 
 }