MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 02/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 9

Artículo 4

 (Pago de sanciones y título ejecutivo).- Las sanciones por incumplimiento
dispuestas en el artículo 3° de la presente ley deberán pagarse en el
Fondo de Cesantía y Retiro, dentro de los treinta días siguientes a su
notificación. Transcurrido dicho plazo los adeudos, con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de
2007, constituirán título ejecutivo.
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