{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION Y REGULACION RELATIVAS A DISPOSICIONES SOBRE CENTROS POBLADOS" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículos \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10723-1946/16\" >16</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10723-1946/16\" >16</a> inciso 3º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los\r\nGobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la\r\nLey N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la\r\npromulgación de la presente ley, así como los actos y negocios jurídicos\r\ncelebrados en base a dichos planos, cuando estos o aquellos hayan sido\r\nrealizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2°, 15 y 16 de\r\nla Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946, y sus modificativas. En dichos\r\ncasos, no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 10.723. " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO - OSCAR GÓMEZ " 
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