Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
CAPITULO IV CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN
Los viudos o concubinos beneficiarios que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de fallecimiento de la víctima de homicidio o que cumplan esa edad gozando del beneficio de la pensión, la misma se servirá durante toda su vida.