CREACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2023
Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

Artículo 8

 Los viudos o concubinos beneficiarios que tengan cuarenta o más años de
edad a la fecha de fallecimiento de la víctima de homicidio o que cumplan
esa edad gozando del beneficio de la pensión, la misma se servirá durante
toda su vida.
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