Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 43
A los efectos de la presente ley, se denomina Plan Museológico al
instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de
contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de
todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo con lo que
establezca su reglamentación.