FIJACION DEL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2011
Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I RÉGIMEN DE ACCESO Y USO DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 40

 Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución.

 Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a determinar sus precios y condiciones, a propuesta de la Dirección Nacional de Cultura.

 Los recursos generados serán destinados hasta el 50% (cincuenta por   ciento) a Rentas Generales y el restante porcentaje al Inciso 11    "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la Dirección Nacional de Cultura.

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos   correspondientes.(*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 368.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.037 de 28/12/2012 artículo 40.
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