Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 4
Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos
conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos
propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al
público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.
Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del
Estado como para las colecciones museográficas privadas.