Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE ACCESO Y USO DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 37
Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en
horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un
lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo.