FIJACION DEL MARCO LEGAL DE LOS MUSEOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2011
Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.

TÍTULO III
CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ
COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 24

 Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:
A)     Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la
       República Oriental del Uruguay.
B)     Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de
       museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación
       estratégica (plan estratégico).
C)     Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del
       país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.
D)     Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el
       Uruguay.
E)     Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.
F)     Regularizar estándares técnicos de gestión.
G)     Contribuir con las políticas de descentralización.
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