FIJACION DEL REGIMEN DE TRABAJO DEPENDIENTE DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE DESEMPEÑEN DETERMINADAS TAREAS




Promulgación: 18/12/2012
Publicación: 28/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1712

Artículo Unico

 El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las
empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza,
vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de
edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de
cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas
de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la
hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17
de diciembre de 1974.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA
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