{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19021" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION EL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DEL BROU EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/12/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/12/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1557 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19021-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del\r\nUruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor\r\nnominal de US$ 75.100.000 (setenta y cinco millones cien mil dólares de\r\nlos Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de\r\nUS$ 90.596.885 (noventa millones quinientos noventa y seis mil ochocientos\r\nochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19021-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19021-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de\r\nla República suscribirá hasta un total de setecientos cincuenta y un\r\nacciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19021-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas\r\nen la Resolución N° 613 de la Junta de Gobernadores del Banco\r\nInternacional de Reconstrucción y Fomento, de 16 de marzo de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19021-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos\r\npropios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19021-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y las operaciones\r\nnecesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los\r\naumentos de capital referidos en la presente ley.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO " 
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