Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del
Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor
nominal de US$ 75.100.000 (setenta y cinco millones cien mil dólares de
los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de
US$ 90.596.885 (noventa millones quinientos noventa y seis mil ochocientos
ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas
en la Resolución N° 613 de la Junta de Gobernadores del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 16 de marzo de 2011.
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y las operaciones
necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los
aumentos de capital referidos en la presente ley.