AUTORIZACION EL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DEL BROU EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO




Promulgación: 01/12/2012
Publicación: 07/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1557

Artículo 1

 Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del
Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor
nominal de US$ 75.100.000 (setenta y cinco millones cien mil dólares de
los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de
US$ 90.596.885 (noventa millones quinientos noventa y seis mil ochocientos
ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de
la República suscribirá hasta un total de setecientos cincuenta y un
acciones.

Artículo 3

 Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas
en la Resolución N° 613 de la Junta de Gobernadores del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 16 de marzo de 2011.

Artículo 4

 Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos
propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 5

 El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y las operaciones
necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los
aumentos de capital referidos en la presente ley.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO
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