{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19009" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/11/30/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1435 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/209-2017\" >Nº 209/017</a> de 04/08/2017.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/19009-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nOBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeto).- La presente ley establece el régimen general de las\r\nactividades postales, con la finalidad de que el Estado garantice el\r\ncumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales\r\nbásicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los usuarios\r\ny protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el\r\nsector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nOBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Principios generales).- El Estado promoverá la prestación eficaz,\r\neficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto\r\nservicio público nacional.\r\nParticularmente:\r\nA)     Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal,\r\nasegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad,\r\ncalidad y asequibilidad.\r\nB)     Promoverá la protección del medio ambiente en la implementación de\r\nlas actividades postales.\r\nC)     Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios,\r\nen particular el derecho a la información y a la inviolabilidad de la\r\ncorrespondencia.\r\nD)     Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del\r\nservicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por\r\nrazones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así\r\ncomo toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que\r\ntenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar\r\no impedir la competencia en el mercado de los servicios postales.\r\n     Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la\r\ncompetencia, establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.159, de 20 de\r\njulio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los\r\ntérminos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos.\r\nE)     Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije\r\nla regulación sectorial.\r\nF)     Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos\r\noperadores postales, en base a información pública, clara y veraz.\r\nG)     Sancionará el incumplimiento de la normativa correspondiente,\r\nmediante la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO I\r\nOBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se regirán por la presente ley el conjunto del servicio postal nacional e\r\ninternacional procesado por la totalidad de los prestadores del servicio\r\npostal, así como las relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y\r\nel regulador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto general).- Para todos los efectos, se adoptarán las\r\ndefiniciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal\r\nvigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II\r\nDEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las\r\ndefiniciones dadas por la Unión Postal Universal:\r\n    A)     Servicio postal. El servicio postal es considerado\r\n           servicio público nacional y por ello debe ser prestado por\r\n           el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación\r\n           a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende\r\n           por servicios postales:\r\n\r\n          1)     Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y\r\n                 distribución o entrega de envíos, encomiendas postales\r\n                 nacionales e internacionales o productos postales, en\r\n                 todas o cualesquiera de sus etapas.\r\n\r\n          2)     Cualquier otro producto o servicio postal que se\r\n                 establezca al amparo de la normativa vigente.\r\n\r\n   B)     Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el\r\n          Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio\r\n          nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a\r\n          precios asequibles.\r\n\r\n   C)     Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de\r\n          objetos postales a través de personal recolector, ventanillas,\r\n          buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.\r\n\r\n   D)     Actividad de procesamiento. Consiste en la separación,\r\n          agrupación o clasificación de los objetos postales, por\r\n          cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su\r\n          envío a los lugares de destino y distribución o entrega,\r\n          incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos\r\n          postales estén disponibles para su clasificación.\r\n\r\n   E)     Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar\r\n          objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.\r\n\r\n   F)     Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar\r\n          los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar\r\n          geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye\r\n          aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o\r\n          casillas postales.\r\n\r\n   G)     Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta\r\n          por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la\r\n          dirección indicada por aquel.\r\n\r\n   H)     Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de\r\n          carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado\r\n          o protegido de forma tal que asegure la no visualización\r\n          externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría\r\n          los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al\r\n          secreto postal.\r\n\r\n   I)     Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma\r\n          tal que permite la visualización externa de su contenido.\r\n\r\n   J)     Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa\r\n          con intervención de los operadores del país remitente y del\r\n          país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no\r\n          fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su\r\n          contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente\r\n          prevista en las Convenciones Internacionales.\r\n\r\n   K)     Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa dentro\r\n          del territorio de un mismo país a través de un operador postal,\r\n          cuyo peso, al ser entregado al destinatario no fuera superior a\r\n          20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y\r\n          condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en\r\n          la normativa vigente.\r\n\r\n   L)     Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o\r\n          internacional será considerado, a todos sus efectos, como\r\n          carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.\r\n\r\n   M)     Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores\r\n          postales, más los realizados por las personas jurídicas\r\n          habilitadas.\r\n\r\n   N)     Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales,\r\n          personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.\r\n\r\n   Ñ)     Actores. Son actores del sector postal:\r\n\r\n          1)     Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la\r\n                 prestación del servicio postal y el único competente\r\n                 para dictar las políticas nacionales postales a través\r\n                 del Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\n          2)     Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de\r\n                 Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas\r\n                 públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones\r\n                 que se produzcan al respecto.\r\n\r\n          3)     Operador designado. La Administración Nacional de\r\n                 Correos es el operador designado y único órgano\r\n                 competente para cumplir el Servicio Postal Universal en\r\n                 régimen de concurrencia, así como para prestar los demás\r\n                 servicios postales, estos en régimen de competencia.\r\n\r\n          4)     Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas\r\n                 unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo\r\n                 permiso del regulador e inscripción en el Registro\r\n                 General de Prestadores del Servicio Postal, pueden\r\n                 prestar el servicio postal en régimen de competencia,\r\n                 por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los\r\n                 operadores postales que operan bajo la modalidad\r\n                 \"courier\" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.\r\n\r\n          5)     Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas\r\n                 jurídicas que, previo permiso del regulador e\r\n                 inscripción en el Registro General de Prestadores del\r\n                 Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus\r\n                 propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a\r\n                 ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de\r\n                 esas etapas.\r\n\r\n          6)     Prestadores del Servicio Postal. Son el operador\r\n                 designado, los operadores privados y las personas\r\n                 jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus\r\n                 actividades de acuerdo con los principios generales\r\n                 establecidos en el artículo 2° de la presente ley.\r\n\r\n          7)     Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que\r\n                 admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de\r\n                 correspondencia y demás envíos postales que circulen\r\n                 entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o\r\n                 cualesquiera de las etapas del proceso postal.\r\n\r\n          8)     Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria\r\n                 de la prestación de un servicio postal como remitente o\r\n                 como destinatario y titular de los derechos inherentes a\r\n                 esa condición.\r\n\r\n   O)     Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del\r\n          servicio postal que habilita su actividad formal en el\r\n          mercado.\r\n\r\n   P)     Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el\r\n          registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los\r\n          prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de\r\n          los servicios que prestan y acredita la condición formal de\r\n          tales en el mercado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/750\" >750</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/17\" >17</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/27\" >27</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19009-2012/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derechos.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos:\r\nA)     Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores\r\ndel servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones\r\npostales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la\r\nConstitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del\r\nCódigo Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la\r\nexistencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la\r\nidentidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones.\r\nB)     Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales.\r\n1)     Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de\r\nfidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán\r\nincumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a\r\nderecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la\r\nsustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos\r\npostales.\r\n2)     Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los\r\nenvíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser\r\ndetenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial\r\nconforme a la ley.\r\n3)     El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\r\n(URSEC) que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá\r\nintervenir los envíos postales en los términos que se definan\r\nreglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un\r\nobjeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o\r\ncubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva.\r\n     El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento\r\nexterno, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la\r\ndocumentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e\r\ninviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción\r\ninmediata de las imágenes tomadas.\r\n4)     Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del\r\nejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a\r\ndeterminados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de\r\ninspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de\r\nactivos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa\r\nlegal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos\r\nprohibidos.\r\nC)     Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad.\r\n     Los usuarios tendrán derecho a contar con un Servicio Postal\r\nUniversal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio\r\nnacional y a precios asequibles.\r\n     El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal\r\ndeberán responder a los principios de cohesión social y territorial: no\r\ndiscriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal,\r\nsocial o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio;\r\ndeberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas,\r\nsociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en\r\nparticular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a\r\nlos mismos, sin menoscabo de su calidad.\r\n     El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas\r\nque establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación.\r\n     El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la\r\nAdministración Nacional de Correos, como operador designado,\r\nproporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un\r\nadecuado servicio.\r\nD)     Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores\r\ndel servicio postal deberán:\r\n1)     Brindar información de manera pública, completa, veraz y puntual\r\nrespecto de los servicios o actividades postales que presten y las que\r\ncorrespondan, relativas a las características, condiciones de acceso,\r\nnivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como a las normas\r\ntécnicas que resulten aplicables.\r\n2)     Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos.\r\n3)     Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y\r\npuntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta\r\ninformación a la URSEC, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo\r\nque considere pertinente.\r\n     A petición de los usuarios la mencionada información también será\r\nfacilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que\r\nreglamentariamente se establezca.\r\nE)     Derecho de reclamación.\r\n1)     Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos\r\nsencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de\r\nproporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que\r\nles presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que\r\nindique la reglamentación.\r\n2)     En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los\r\nprestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y\r\ndetallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir\r\npara ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo.\r\n3)     Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la URSEC\r\nlas controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal.\r\nEl procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los\r\nprincipios de celeridad y gratuidad.\r\nF)     Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los\r\nprestadores del servicio postal a que refieren los artículos 12, 42 y 44\r\nde la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante\r\nla URSEC, a los efectos previstos en su Capítulo VI.\r\nG)     Derecho a percibir indemnización.\r\n1)     Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a\r\npercibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida,\r\nhurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados,\r\nmediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal\r\ninterviniente.\r\n2)     La URSEC reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la\r\npérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el\r\nservicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal\r\nUniversal en la materia.\r\n3)     El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al\r\nusuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar,\r\na instancia de parte, a que la URSEC inicie un procedimiento contra el\r\nprestador del servicio postal correspondiente.\r\nH)     Derecho a la propiedad de los envíos postales. El envío es\r\npropiedad del remitente hasta el momento de la entrega al destinatario,\r\nquien deviene titular del mismo en ese momento. Mientras no se produce la\r\nentrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio\r\ncorrespondiente, recuperar o modificar su dirección, salvo en los\r\nsupuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de\r\notros sobre el contenido de los mismos.\r\nI)     Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos\r\ncertificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de\r\ncualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su\r\nnúmero de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega\r\nal destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos.\r\nJ)     Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El\r\ndestinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales\r\nmediante el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá\r\nrechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los\r\nprocedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a\r\nreclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.\r\nK)     Derecho a la protección de los envíos no entregados. La\r\nreglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los\r\nenvíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o\r\ndevueltos al remitente.\r\nL)     Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las\r\npersonas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece\r\nla Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades,\r\nno discriminación y accesibilidad universal de las personas con\r\ndiscapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser\r\nplenamente accesibles a dichas personas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-2021\" >Nº 55/021</a> de 08/02/2021.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad subsidiaria).- Los usuarios que de mala fe contraten el\r\nservicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán\r\nsubsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos\r\ncometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal\r\ncontratado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III\r\nDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligaciones).- Los usuarios deberán poner a disposición de los\r\nfuncionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida,\r\nexclusivamente referida a la contratación del servicio postal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nSERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance).- El Servicio Postal Universal comprende la admisión, el\r\nprocesamiento, el transporte y la distribución de envíos o productos\r\npostales básicos definidos en el Convenio Postal Universal de las Actas de\r\nla Unión Postal Universal internalizadas por ley.\r\nEl Servicio Postal Universal incluye:\r\nA)     Los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos.\r\nB)     Las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños\r\n       paquetes de hasta 2 kilogramos.\r\nC)     Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.\r\nD)     Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones\r\n       periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a\r\n       la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino,\r\n       denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos.\r\nE)     Las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nSERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones de prestación).- El Estado se obliga a la prestación del\r\nServicio Postal Universal en el territorio nacional en las condiciones y\r\nen los niveles de calidad que establezca la reglamentación a ser dictada\r\npor el Poder Ejecutivo.\r\nDichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de\r\nfrecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad.\r\nLa prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de\r\nlos usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de\r\nequidad, no discriminación y continuidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nSERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Operador designado).- La Administración Nacional de Correos es el único\r\norganismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal\r\nUniversal.\r\nAnualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá\r\nremitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en\r\nel literal D) del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del\r\ncumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el\r\nliteral F) de dicho artículo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nSERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligaciones del operador designado).- El operador designado deberá:\r\nA)     Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo.\r\nB)     Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios\r\nque se encuentren en condiciones análogas.\r\nC)     No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza\r\nmayor, caso fortuito o cuando razones de orden público lo impidan.\r\n     La ocurrencia de dichos eventos deberá ser justificada ante la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).\r\nD)     Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que\r\npermita conocer el costo total de la prestación de los diferentes\r\nservicios, de modo que se diferencien en forma clara el costo de la\r\nprestación del Servicio Postal Universal del costo de la prestación de\r\notros servicios. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la URSEC,\r\nestablecerá el plan de cuentas y las normas que posibiliten el contralor\r\neconómico y financiero de los servicios mencionados.\r\nE)     Informar a los usuarios de las condiciones de acceso al Servicio\r\nPostal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipo de\r\nservicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno.\r\nF) No utilizar las fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal\r\npara financiar el resto del servicio postal que preste en régimen de\r\ncompetencia y fuera del ámbito del Servicio Postal Universal.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nSERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal\r\nUniversal).- Dentro de los primeros noventa días de haber finalizado cada\r\nejercicio, el operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de\r\nServicios de Comunicaciones (URSEC) la información exigida en el literal\r\nD) del artículo 12 de la presente ley. Dentro de los sesenta días\r\ninmediatos siguientes, la URSEC verificará y determinará el costo total de\r\nlas obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del ejercicio\r\nanterior impuestas al operador designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nSERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal).- El costo\r\ntotal de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal se\r\nfinanciará con:\r\nA)     Los ingresos por ventas del operador designado debidos a la\r\nprestación del Servicio Postal Universal.\r\nB)     La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.\r\nC)     Las donaciones y legados realizados por cualquier persona física o\r\njurídica con destino al Servicio Postal Universal.\r\nD)     El aporte del Estado dispuesto en las leyes de presupuesto o\r\nrendiciones de cuentas con la finalidad de compensar la diferencia entre\r\nel costo total de prestación del Servicio Postal Universal y los ingresos\r\nmencionados en los literales A) a C) del presente artículo.\r\nEl producido de dichos conceptos constituirá el Fondo de Financiamiento\r\ndel Servicio Postal Universal que será gestionado y contabilizado en forma\r\nseparada por el operador designado. Los eventuales rendimientos derivados\r\nde las operativas financieras realizadas con las disponibilidades de dicho\r\nFondo se integrarán al mismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nSERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- Créase la \r\nTasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que abonarán los usuarios al momento del pago del servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según el siguiente detalle:\r\n\r\n             A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el\r\n             Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o\r\n             producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o\r\n             productos/servicios correspondientes al Servicio Postal\r\n             Universal definido en los artículos 9 a 11 de la presente\r\n             ley.\r\n\r\n   Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.\r\n\r\n             B) Personas jurídicas habilitadas: 1,36 UI (uno con treinta\r\n             y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con\r\n             cero ocho unidades indexadas) por paquete, a cuyos efectos\r\n             se tomará el valor de la unidad indexada del 1° de enero\r\n             para entregas realizadas entre el 1° de enero y el 30 de\r\n             junio, y del 1° de julio para entregas realizadas entre el\r\n             1° de julio y el 31 de diciembre.\r\n\r\n   Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. La URSEC transferirá al \r\noperador designado el producido de lo recaudado por la tasa establecida \r\nen el presente artículo, dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la \r\nrecaudación de la Tasa.\r\n\r\n   Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los siguientes casos de envíos postales internacionales:\r\n\r\n           A)   Envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional\r\n                (envíos salientes), abonados en origen.\r\n\r\n           B)   Envíos impuestos fuera de la jurisdicción tributaria\r\n                nacional (envíos entrantes), abonados en destino.\r\n\r\n   En todos los casos en que los usuarios no contraten directamente con los operadores postales los servicios gravados y/o no realicen por sí el pago de los mismos, los operadores postales serán responsables \r\ntributarios por obligaciones tributarias de terceros (artículo 17 ter del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 3° y 702 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015) respecto de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.\r\n\r\n   Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de \r\ndiciembre de 2005. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.594 de 05/01/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19594-2018/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19009-2012/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV\r\nSERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Razonable equivalencia de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal\r\nUniversal).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo\r\ninforme preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, determinará la razonable equivalencia\r\nentre el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal\r\nUniversal y el costo de prestación de dicho servicio, deducidos los\r\ningresos previstos en los literales A) y C) del artículo 14 de la presente\r\nley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Clasificación del servicio postal).- El servicio postal, en función de\r\nlas condiciones exigibles en su prestación, se clasifica en:\r\nA)     Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad\r\n       con lo establecido en el literal F) del artículo 5° y en el\r\n       artículo 9° de la presente ley.\r\nB)     Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligación general de los prestadores).- Los prestadores de servicios\r\npostales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del\r\nservicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de\r\nigualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen general de prestación del servicio postal).- El servicio postal\r\nserá prestado en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los\r\noperadores privados y el operador designado, excepto el Servicio Postal\r\nUniversal que se prestará en régimen de concurrencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones de prestación del servicio postal).- El servicio postal\r\ndeberá ser prestado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad\r\nque permitan la satisfacción de las necesidades de los usuarios.\r\nLos prestadores del servicio postal deberán dejar constancia de su\r\nidentidad en la cubierta del envío y establecer la fecha en que se produce\r\nla admisión del mismo.\r\nLa Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará las\r\ncondiciones de prestación y controlará su cumplimiento por parte de todos\r\nlos prestadores del servicio postal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Acceso a la red postal de los operadores).- Respecto de los servicios\r\nconcedidos, se garantizará el acceso de cualquier operador postal a la\r\ntotalidad o parte de la red postal de otro operador, siempre que se actúe\r\nde acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no\r\ndiscriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones, en las condiciones que\r\nestablezca la reglamentación.\r\nA estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las\r\ncondiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las\r\ndisponibilidades del operador y las necesidades del interesado y, por no\r\ndiscriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los\r\noperadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Precios del acceso a la red postal).- Se fijarán de común acuerdo entre\r\nlas partes. El Poder Ejecutivo, en consulta con la Unidad Reguladora de\r\nServicios de Comunicaciones, reglamentará el procedimiento de fijación\r\npara los casos en que no exista acuerdo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Registro General de Prestadores del Servicio Postal).- Créase el\r\nRegistro General de Prestadores del Servicio Postal, el que estará a cargo\r\nde la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Todo\r\nprestador del servicio postal que, previa autorización de la URSEC, esté\r\nhabilitado a prestarlo, por cuenta de y para terceros, como actividad\r\nprincipal o transitoria, regular o esporádica, a nivel nacional o\r\ninternacional, deberá inscribirse en el citado Registro.\r\nDicho Registro contendrá información de los prestadores del servicio\r\npostal, relativa a los servicios que prestan, a la cobertura, a la\r\ninfraestructura y a los recursos humanos y materiales.\r\nEl operador designado, por tal naturaleza, se considera inscripto y\r\nhabilitado de oficio para la prestación del servicio postal con la más\r\namplia cobertura geográfica y está sujeto a las obligaciones de proveer la\r\ninformación que se cita en el artículo 38 de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos de solicitud de inscripción).- A los efectos de inscribirse\r\nen el Registro General de Prestadores del Servicio Postal todo aspirante a\r\nprestador del servicio postal deberá:\r\nA)     Identificar al titular de la empresa unipersonal o acreditar la\r\n       constitución de la persona jurídica.\r\nB)     Acreditar estar al día con las obligaciones tributarias,\r\n       previsionales y de seguridad social.\r\nC)     Acreditar que sus lugares de trabajo no están asentados en\r\n       inmuebles con destino exclusivo a casa habitación u hogar.\r\nD)     Constituir domicilio válido en el país para notificaciones.\r\nE)     Indicar la nómina de empleados, identificando los directores,\r\n       gerentes, administradores o cualquier otro responsable por el\r\n       funcionamiento y operación de los servicios, así como los\r\n       integrantes de sus órganos de control y administración.\r\nF)     Indicar la clase de servicio postal y ámbito geográfico en que\r\n       desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio\r\n       que prestará a sus clientes y los medios que utilizará para ello.\r\nG)     Abonar la solicitud de inscripción, que se fija en 500 UI\r\n       (quinientas unidades indexadas).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento de solicitud).- La solicitud de concesión de explotación\r\ndel servicio postal y de inscripción en el Registro General de Prestadores\r\ndel Servicio Postal deberá presentarse por escrito ante la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones, acompañada de la documentación\r\ncorrespondiente y firmada por el titular o apoderado debidamente\r\nrepresentado. La misma tendrá carácter de declaración jurada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Licencia).- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de\r\nServicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días\r\ncorridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la\r\nmisma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el\r\naspirante deberá abonar la licencia correspondiente.\r\nSi la autoridad no se expidiera dentro del mencionado término, la\r\nsolicitud se tendrá por aceptada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tipo de licencia).- La licencia que se confiera a los prestadores del\r\nservicio postal podrá ser local (dentro del departamento), nacional o\r\ninternacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus servicios y\r\nsegún el tipo de prestador, conforme con lo dispuesto en los numerales 3)\r\na 6) del literal Ñ) del artículo 5° de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (Costo de la licencia).- Los prestadores del servicio postal deberán\r\nabonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el\r\nmonto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la\r\nlicencia, que se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por\r\naño.\r\nUna vez otorgada la licencia, la URSEC inscribirá al solicitante en el\r\nRegistro General de Prestadores del Servicio Postal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Certificado de prestador).- A los efectos de acreditar la condición de\r\nprestador del servicio postal la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones extenderá un certificado en el que constará el número de\r\ninscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal,\r\nidentificación de la empresa, tipo de licencia, clase de servicio y ámbito\r\ngeográfico de actuación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (Mantenimiento de la inscripción).- A efectos de mantener los derechos\r\ninherentes a la inscripción en el registro, los prestadores del servicio\r\npostal deberán:\r\nA)     Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los\r\nfuncionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones (URSEC), poniendo a su disposición toda documentación que\r\nles fuera por ellos requerida.\r\nB)     Cumplir las disposiciones establecidas por la Unión Postal\r\nUniversal en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las\r\ncondiciones del envío o pieza postal.\r\nC)     Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia\r\n(artículo 28 de la Constitución de la República).\r\nD)     Cumplir con los servicios, condiciones y calidad declarados en la\r\ninscripción, así como con las demás obligaciones impuestas en el momento\r\nde obtener el permiso.\r\nE)     Notificar a la URSEC los cambios de domicilio, con diez días de\r\nantelación, a fin de obtener la autorización para el inicio de las\r\noperaciones en el nuevo local.\r\nEs causal de baja del Registro General de Prestadores del Servicio Postal\r\nla pérdida de la licencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Prohibiciones).- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal:\r\nA)     Recurrir a personas físicas ajenas a su personal o a personas\r\n       jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los\r\n       envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede\r\n       realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes.\r\nB)     Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de\r\n       otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo\r\n       de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad\r\n       Reguladora de Servicios de Comunicaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/32" 
 ,"textoArticulo" : "  (Infracciones).- Constituye infracción postal toda acción u omisión que\r\nincumpla las disposiciones de la normativa postal vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/33" 
 ,"textoArticulo" : "    (Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de\r\nServicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la\r\nreglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los\r\nhechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente:\r\n\r\n        A)   Observación verbal con mera constancia en el acta.\r\n\r\n        B)   Apercibimiento escrito.\r\n\r\n        C)   Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y\r\n             500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).\r\n\r\n        D)   Suspensión de actividades con clausura de local comercial,\r\n             entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no\r\n             interrumpir el curso de los envíos de correspondencia.\r\n\r\n        E)   Revocación de la licencia.\r\n\r\n        F)   Decomiso de los elementos utilizados para cometer la\r\n             infracción de prestación de servicios postales sin contar\r\n             con la licencia postal correspondiente, o de los bienes\r\n             detectados en infracción, incluyendo los vehículos y\r\n             maquinaria, sanción que podrá ser aplicada en forma\r\n             exclusiva o accesoria a las demás previstas.\r\n\r\n             Los elementos decomisados, previo cumplimiento de las\r\n             garantías del debido procedimiento, pasarán a integrar el\r\n             inventario de bienes de URSEC, siempre que fueran de\r\n             utilidad para el cumplimiento de sus cometidos. De no ser\r\n             utilizados para esos fines, serán subastados en aplicación\r\n             del artículo 529 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de\r\n             1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N°\r\n             16.170, de 28 de diciembre de 1990 (artículo 83 del TOCAF\r\n             2012).\r\n\r\n             Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones\r\n             de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal\r\n             infractores, constituirán título ejecutivo en los términos\r\n             dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código\r\n             Tributario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/35\" >35</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/34\" >34</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19009-2012/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V\r\nRÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/34" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pérdida de la licencia).- La licencia para operar se podrá cancelar por:\r\nA)     Solicitud de su titular.\r\nB)     Muerte, incapacidad o ausencia declarada judicialmente de la\r\npersona física titular de la misma, salvo la existencia de circunstancias\r\nlegales habilitantes para su reemplazo.\r\nC)     Disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de\r\nfalencia, si se trata de persona jurídica.\r\nD)     Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el\r\ncumplimiento del servicio.\r\nE)     Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\r\nadoptada como resultado de la verificación de la causal del literal E) del\r\nartículo anterior.\r\nF)     Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.\r\nG) Incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nREGULADOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/35" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es el órgano\r\nregulador del sector postal, competente para reglamentar la prestación del\r\nservicio postal y cumplir las funciones inherentes a su cometido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nREGULADOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/36" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la\r\nLey N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el\r\nartículo 113 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá:\r\nA)     Reglamentar la actuación y los procedimientos de los prestadores\r\ndel servicio postal.\r\nB)     Requerir a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional\r\nde Aduanas, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado,\r\nal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los Gobiernos\r\nDepartamentales, información de los prestadores del servicio postal,\r\nexclusivamente referida a la prestación de dicho servicio, a efectos de\r\nque la URSEC pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su\r\ncompetencia.\r\nC)     Recabar de los prestadores del servicio postal, bajo la forma de\r\ndeclaración jurada, la información exclusivamente referida a la prestación\r\nde dicho servicio.\r\nD)     Sancionar a los infractores de la presente ley.\r\nE)     Denunciar a toda persona que preste el servicio postal sin la\r\nhabilitación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nREGULADOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/37" 
 ,"textoArticulo" : "  (Resolución de controversias).- La Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones será la competente para resolver las controversias\r\nderivadas de la prestación del servicio postal, entre los operadores\r\nprivados, las personas jurídicas habilitadas, el operador designado y los\r\nusuarios, indistintamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VI\r\nREGULADOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/38" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plan de cuentas).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\r\n(URSEC) remitirá al Poder Ejecutivo el plan de cuentas establecido en el\r\nliteral D) del artículo 12 de la presente ley, dentro del plazo de noventa\r\ndías corridos contados desde su promulgación.\r\nFacúltase a la URSEC a establecer un plazo para que el operador designado\r\nimplemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior, así como a\r\nverificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a\r\nque refieren los literales D) del artículo 12, G) del artículo 42 y F) del\r\nartículo 44 de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII\r\nOPERADOR DESIGNADO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/39" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/747_1\" >747 - 1</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/747_2\" >747 - 2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/747_5\" >747 - 5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/747_11\" >747 - 11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VII\r\nOPERADOR DESIGNADO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/40" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículos \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13640-1967/197\" >197</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13640-1967/200\" >200</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VIII\r\nOPERADORES PRIVADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/41" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligación de registro).- Los operadores privados deberán inscribirse en\r\nel Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Comunicaciones y cumplir con todos los\r\nrequisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y\r\nprestar el servicio postal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO VIII\r\nOPERADORES PRIVADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/42" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligaciones).- Los operadores privados están obligados a:\r\nA)     Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia,\r\nsegún lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.\r\nB)     Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad\r\ndeclaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones\r\nestablecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\r\n(URSEC).\r\nC)     Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y\r\npuntual de los servicios postales que presten.\r\nD)     Poner a disposición de los usuarios toda la información relativa a\r\nlas condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, plazo e\r\nindemnizaciones de los servicios que ofrecen.\r\n     Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y\r\na petición de los usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier\r\notro medio que reglamentariamente se establezca.\r\nE)     Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los\r\ncasos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las\r\nindemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el\r\nliteral G) del artículo 6° de la presente ley.\r\nF)     Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del\r\nServicio Postal Universal en los casos que corresponda y verter\r\nmensualmente su producido a la URSEC.\r\nG)     En caso de desarrollar el servicio postal simultáneamente con otros\r\nservicios, llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada\r\nque permita diferenciar el costo total de los servicios postales del\r\ncorrespondiente a la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá\r\nel uso de subsidios cruzados entre los servicios postales y los demás\r\nservicios que presten.\r\nH)     Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los\r\nfuncionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición\r\ntoda documentación que les fuera requerida, relativa al otorgamiento de la\r\nlicencia y a las condiciones de prestación de los servicios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IX\r\nPERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/43" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligación de registro).- Las personas jurídicas habilitadas deberán\r\ncumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la\r\nreglamentación para acceder y prestar el servicio postal.\r\nLa reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a\r\npartir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de\r\nPrestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas\r\nen la presente ley para las personas jurídicas habilitadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/43?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IX\r\nPERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/44" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligaciones).- Las personas jurídicas habilitadas están obligadas a:\r\nA)     Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia,\r\nsegún lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.\r\nB)     Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad\r\ndeclaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones\r\nestablecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones\r\n(URSEC).\r\nC)     Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y\r\npuntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el\r\ncumplimiento de su cometido.\r\nD)     Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los\r\ncasos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que\r\ndisponga la reglamentación.\r\nE)     Verter mensualmente a la URSEC el producido de la Tasa de\r\nFinanciamiento del Servicio Postal Universal de acuerdo a lo que\r\nestablezca la reglamentación.\r\nF)     Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que\r\npermita diferenciar el costo total de la actividad postal del\r\ncorrespondiente a la prestación de los servicios de su cometido. En ningún\r\ncaso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre la actividad postal\r\nque realicen y los demás servicios que presten.\r\nG)     Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los\r\nfuncionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición\r\ntoda documentación que les fuera requerida. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO X\r\nDEROGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse todas las disposiciones que se opongan la presente ley, así\r\ncomo las exoneraciones genéricas de tributos que directa o indirectamente\r\nse vinculen a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO XI\r\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Dentro del plazo de sesenta días corridos de la entrada en vigencia de la\r\npresente ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)\r\niniciará un censo que se desarrollará durante los noventa días posteriores\r\ncorridos, con el fin de habilitar un proceso de regularización y\r\nadecuación dirigida a los prestadores del servicio postal que a la fecha\r\nde vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. La presentación\r\nde los prestadores del servicio postal ante la URSEC será en forma\r\nvoluntaria y en ella acreditarán el cumplimiento de los requisitos y\r\ncaracterísticas previstas para la prestación de los servicios postales.\r\nA partir de dicha presentación, la URSEC dispondrá de un plazo de ciento\r\nveinte días corridos para determinar el cumplimiento de estas\r\ndisposiciones y, si correspondiere, procederá a aprobar el otorgamiento de\r\nuna licencia para prestar servicios postales, incluyendo al prestador en\r\nel Registro General de Prestadores del Servicio Postal.\r\nDurante el período de noventa días corridos de realización del censo, los\r\nprestadores del servicio postal que al momento de la entrada en vigencia\r\nde la presente ley estén prestando servicios postales en condiciones\r\ndistintas a las dispuestas, estarán habilitados temporalmente a mantener\r\nsus servicios hasta que recaiga una decisión definitiva sobre su\r\nsituación, previo cumplimiento de los alcances de los artículos\r\nprecedentes.\r\nCumplidos los plazos del presente artículo, la URSEC, bajo su\r\nresponsabilidad, publicará en su página web y brindará información\r\nrespecto a razón social, domicilio, número y fecha de inscripción o\r\ncaducidad de esta, de todos los registrados, a cualquier interesado sin\r\nperjuicio de cualquier otro medio que considere conveniente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/46?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO XI\r\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/47" 
 ,"textoArticulo" : "  La aprobación del Reglamento General establecida en el literal K) del\r\nartículo 5° de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos,\r\naprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\ndeberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la\r\nvigencia de la presente ley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19009-2012/47?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - \r\nFERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }