FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1401
Reglamentada por: Decreto Nº 163/013 de 28/05/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Por cada jubilado que contrate al amparo de la presente ley el empleador
deberá contratar a un trabajador de entre 18 y 29 años por un término
mínimo de ciento ochenta días, dentro de los doce meses siguientes al
comienzo de aquella relación laboral.

Dichos trabajadores jóvenes desarrollarán tareas para las cuales hayan
sido capacitados o estén capacitándose en instituciones que cuenten con
participación o supervisión del Estado.

Serán seleccionados por el empleador de la nómina de postulantes que, a
tales efectos, le remitirá el Servicio Público de Empleo. En ningún caso
podrán percibir una retribución inferior al salario mínimo que corresponda
a la categoría laboral de las tareas que realicen.

Si la relación laboral del trabajador joven concluyera antes de cumplirse
el plazo previsto en el inciso primero de este artículo, el empleador
deberá contratar a otro u otros, en las condiciones previstas por el
inciso anterior, cuando menos por el lapso que restare para completar
dicho plazo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo
determinará para el empleador omiso la inhabilitación para realizar, en lo
sucesivo, contrataciones de jubilados al amparo de lo establecido en la
presente ley.

Sin perjuicio de las sanciones que pueda establecer la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social otorgadas por el artículo 289 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.

Exclúyese de lo dispuesto en el presente artículo a los empleadores que
cuenten con menos de diez dependientes.
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