FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1401
Reglamentada por: Decreto Nº 163/013 de 28/05/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La contratación de jubilados por un mismo empleador y bajo el régimen de
esta ley, será a término y por un plazo no mayor a dos años. En caso de
excederse ese plazo, se aplicarán las normas generales sobre
incompatibilidad.

Toda vez que dicha relación laboral superare un año de duración o se
verificare la situación prevista en el artículo 16 de la presente ley, el
jubilado tendrá derecho, al finalizar la misma, a percibir del Banco de
Previsión Social, por única vez, una prestación equivalente al promedio
mensual de las asignaciones computables correspondientes a los doce meses
anteriores al referido cese.

El jubilado que hiciere efectivo el cobro de la prestación prevista en el
inciso precedente no podrá volver a desempeñar tareas al amparo del
régimen establecido en la presente ley.
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