FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
La contratación de jubilados por un mismo empleador y bajo el régimen de
esta ley, será a término y por un plazo no mayor a dos años. En caso de
excederse ese plazo, se aplicarán las normas generales sobre
incompatibilidad.
Toda vez que dicha relación laboral superare un año de duración o se
verificare la situación prevista en el artículo 16 de la presente ley, el
jubilado tendrá derecho, al finalizar la misma, a percibir del Banco de
Previsión Social, por única vez, una prestación equivalente al promedio
mensual de las asignaciones computables correspondientes a los doce meses
anteriores al referido cese.
El jubilado que hiciere efectivo el cobro de la prestación prevista en el
inciso precedente no podrá volver a desempeñar tareas al amparo del
régimen establecido en la presente ley.