FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
A los efectos de la evaluación del régimen previsto en la presente ley y
de su seguimiento en cada sector de actividad, el Poder Ejecutivo contará
con el asesoramiento de una comisión integrada por un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del
Banco de Previsión Social, uno de la organización más representativa de
trabajadores del correspondiente sector de actividad, uno de la
organización más representativa de empleadores del mismo sector de
actividad, y un representante de la organización más representativa de
jubilados y pensionistas.