FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1401
Reglamentada por: Decreto Nº 163/013 de 28/05/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Los servicios prestados bajo el régimen previsto en la presente ley solo
podrán dar lugar a la reliquidación o reforma de la jubilación una vez
transcurridos dos años de actividad.

En ningún caso, dicha reliquidación o reforma significará disminución de
la asignación de pasividad que percibía el jubilado.
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