FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1401
Reglamentada por: Decreto Nº 163/013 de 28/05/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Durante el plazo de duración del contrato de un trabajador jubilado, y
durante el período de sesenta días anteriores al contrato, no podrá
despedirse ni suspenderse a otros trabajadores de la ocupación, oficio o
categoría laboral correspondiente a su calificación profesional, salvo por
razones disciplinarias.
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