Los montos fijados de conformidad con el artículo 1° de la presente ley,
en lo sucesivo, se reajustarán en base al criterio establecido, en las
mismas oportunidades en que se dispongan ajustes en las remuneraciones de
los funcionarios públicos de la Administración Central (artículo 4° de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010).